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Los delitos comunes en las Redes Sociales




España cuenta en la actualidad con más de 17 millones de españoles que somos usuarios de las redes sociales. ¿Cuántos de nosotros conocemos los posibles delitos en los que podemos incurrir en estos medios? ¿Cuántos han sido víctimas de algunos de ellos?


Con este post os queremos dar a conocer algo más sobre este tipo de delitos, sus consecuencias y las nuevas regulaciones existentes tras la reforma del Código Penal.


Delitos contra el Honor (Injurias y Calumnias)


Son algunos delitos de los más conocidos y ocurrentes en las redes sociales. Las calumnias consisten en atribuir a una persona la comisión de un delito cuando esto no es cierto, es decir, faltando a la verdad (art. 205 del Código Penal). Este delito, además, aumenta su pena cuando la conducta se realiza con publicidad, como es el caso de las redes sociales.


Decir a un tercero, a través de las redes sociales, “ladrón”, “estafador”, “asesino”… son acusaciones de tal gravedad que pueden suponer una pena de prisión de 6 meses a dos años, así como la condena al pago de la responsabilidad civil. Quedará exento de responsabilidad criminal probando el delito que ha imputado al tercero.


Las injurias consisten en toda acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona o menoscabando su honor o atentando contra su propia estimación. Única y exclusivamente serán consideradas delito aquellas que sean tenidas en el concepto público por graves. Con la entrada en vigor del Nuevo Código Penal se despenalizan las injurias leves, salvo aquellas que hayan sido vertidas sobre aquellas sobre las que se tenga un vínculo familiar de primer orden.



Suplantación de identidad


¿Quién comete este ilícito? Aquél que se apodera u obtiene datos, documentos o informaciones de un tercero y los utiliza para hacerse pasar por él en diferentes facetas de la vida cotidiana.


¿Es delito suplantar la identidad en las redes sociales? Hemos de diferenciar dos supuestos:

- Si la conducta se limita a registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni fotografía de nadie en concreto, desde el punto de vista jurídico no sería relevante. - Si en el perfil se utilizan fotografías o datos ajenos de un tercero, podría cometerse un delito de usurpación de estado civil.


En las redes sociales, la usurpación de identidad consiste en hacerse pasar por otro en el perfil abierto de una red social, accediendo de forma ilícita al servicio del usuario.


Para que sea constitutiva de delito tiene que existir una verdadera suplantación. No limitarse exclusivamente al nombre, sino a todos los datos y características que integran la identidad de la persona. Es decir, debe generarse error en terceros. Que quien acceda al perfil se haga pasar por nosotros, publique contenidos en el perfil o incluso envíe mensajes, de manera que el tercero piensa que usurpador y usurpado son la misma persona.


Descubrimiento y Revelación de Secretos


Junto con la suplantación suele incurrirse en este tipo de ilícitos y consisten en acceder de forma ilegítima en el perfil de una persona interviniendo sus comunicaciones o material privado y personal.


Lo que se castiga es el acceso al perfil de una persona utilizando las claves de acceso contra su voluntad, apoderándose así del material que haya publicado o compartido.


Ojo, porque el hecho de facilitar las contraseñas y permitir su uso hace que se exonere de toda responsabilidad al conocedor de las claves que entra en nuestro perfil.

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