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SEPARACIONES Y DIVORCIO

En DGA Abogados defendemos tu derecho a conseguir un acuerdo justo

SEPARACIONES Y DIVORCIOS

Una vez tomada la decisión de cesar la relación matrimonial vuelve a surgir otra duda  ¿Separación o divorcio? No hay respuesta correcta, depende de las circunstancias de cada pareja. El único requisito imprescindible para ambos casos es que el matrimonio tenga una vigencia de tres meses desde su celebración.


Hay dos tipos de separaciones: la separación de hecho, que es la decisión de poner fin a la convivencia de la pareja, sin pasar por un proceso judicial o la separación que implica el cese legal del matrimonio y que precisa de una demanda de separación y sentencia judicial. Ambos tipos, conllevan consecuencias legales, patrimoniales, y ninguno de los dos deshace el vínculo matrimonial. Es decir, las parejas que se separan, siguen siendo marido y mujer.


El divorcio, en cambio, sí disuelve el vínculo. Desde la reforma del Código de julio de 2005, un matrimonio pueden optar directamente por el divorcio para poner fin al matrimonio, sin necesidad de separación previa y sin tener que alegar motivo alguno para formalizar la petición. (Divorcio Express)

Divorcio

¿Qué formas de divorcio existen?

 

  • Mutuo acuerdo: Los cónyuges presentarán el Convenio Regulador junto con la demanda de divorcio ante el juzgado correspondiente para su ratificación y aprobación.
     

  • Contencioso: No hay acuerdo entre los cónyuges, es el Tribunal el que dictará sentencia fijando las medidas derivadas de la declaración de divorcio.
     

¿Quién puede iniciar el procedimiento de divorcio?

El procedimiento de divorcio puede iniciarse a petición de uno solo de los cónyuges, a petición de ambos cónyuges o a petición de uno con el consentimiento del otro (cumpliendo los plazos y requisitos establecidos en el Código Civil).

¿Qué plazos y requisitos son necesarios para solicitar el divorcio?

El único plazo a tener en cuenta para solicitar el divorcio es que deben haber transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.


Si existe un riesgo para la integridad física, moral o sexual del cónyuge o hijos/as o riesgo para la vida, este plazo no es necesario.

¿Qué documentación es necesaria para tramitar el divorcio?

 

1. Divorcio Contencioso

-    Certificación literal de matrimonio.
-    Certificación literal de nacimiento de los hijos.
-    Último certificado de empadronamiento.
-    Escritura de capitulaciones matrimoniales, si la hubiere.
-    Declaración de la renta de los últimos dos ejercicios.
-    Recibos de los gastos de los hijos (colegios, actividades extraescolares,…).
-    Recibos de los consumos de la vivienda familiar.

 

2. Divorcio de Mutuo acuerdo

-    Certificación literal de matrimonio.
-    Certificación literal de nacimiento de los hijos.
-    Último certificado de empadronamiento.
-    Convenio de divorcio firmado.
-    Escritura de capitulaciones matrimoniales, si la hubiere.

 

¿Qué es exactamente una separación?

La separación es la suspensión de la vida conyugal sin ruptura del vínculo. Se puede dar de dos maneras:
 

  • Separación de hecho: Cuando, unilateralmente o de mutuo acuerdo, los cónyuges ponen fin a su relación y emprenden vidas por separado
     

  • Separación por vía judicial: Cuando se presenta una demanda y se obtiene una sentencia.

¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?

La principal diferencia está en que el divorcio sí disuelve el vínculo matrimonial, al igual que la muerte o declaración de fallecimiento. A efectos prácticos: si se desea volver a contraer matrimonio no valdría solo con la separación.

 

¿Es obligatorio separarse judicialmente? ¿No vale con la separación de hecho?

 

Es necesario que se haga judicialmente cuando existan hijos menores, o incapacitados, no obstante, se trata de un proceso muy sencillo.
 

¿Cuáles son los trámites?

El procedimiento de separación puede iniciarse a petición de uno solo de los cónyuges, a petición de ambos o a petición de uno con el consentimiento del otro. El único requisito es que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio. Una vez vencido este periodo, se puede presentar la demanda de separación, acompañada de una propuesta de convenio

Separaciones

91 218 1592

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