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La vulneración del derecho al honor y los registros de morosos




Es bien conocido por todos que la mayoría de las empresas y bancos no dudan en insertar nuestros datos en un registro de morosos ante una deuda impagada. Sin embargo, no es tan conocido que su inclusión puede suponer una vulneración de nuestro Derecho al Honor cuando no se reconoce la deuda o cuando ni tan siquiera nos la han reclamado.


¿Cuándo pueden incluirnos en un sistema de morosos?

En España, entre los ficheros de morosos más conocidos se encuentran Asnef, Experian o RAI. Para que nuestros datos puedan insertarse en estos ficheros es necesario que la deuda sea cierta, vencida, exigible y que nos haya sido reclamada. Es decir, tienen que existir una factura o recibo, que haya pasado el plazo para su abono, que el servicio se haya disfrutado o solicitado y que nos hayan requerido de pago con anterioridad.


Ahora bien, si la deuda es objeto de cualquier tipo de reclamación, es decir, no estamos de acuerdo con ella y así lo hemos manifestado, no pueden incluirnos en ningún registro de morosos. Si los datos siguen apareciendo en el registro de morosos debemos acudir a la Agencia Española de Protección de Datos y denunciar. Y, por supuesto, acudir a los Tribunales a solicitar la indemnización por vulnerar el derecho al honor y buen nombre.


¿Cómo sé si estoy en un fichero de morosos?

La empresa debe notificarnos la intención de incluirnos en un fichero, aunque no tienen un plazo establecido para hacerlo. Esta comunicación es esencial para que podamos ejercer nuestros derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición. Asimismo, el registro tiene obligación de avisarnos de la inclusión de nuestros datos y el plazo establecido es en los 30 días siguientes a la inclusión.


¿Problema? Que en la gran mayoría de los casos esto no sucede y nos encontramos ante una desinformación bien por la inactividad de ellos, bien porque el intento de comunicación se realiza al domicilio que figura en el contrato pero ya no es en el que residimos.


Para saber si nuestros datos están insertados en el Registro de morosos es a ellos a quienes nos hemos de dirigir y tienen un plazo de 10 días para contestarnos.


¿Y si he abonado la deuda y no me han sacado del Registro?

Pues en estos casos, al igual que si nos encontramos ante una deuda dudosa, podemos denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos y ésta iniciará el oportuno procedimiento en el que dictará una resolución vinculante y decidirá si la petición es correcta y si los datos deben ser borrados.


Además, es competente para sancionar a la empresa y sus multas oscilan entre los 900€ y los 600.000 €.


¿Puedo solicitar una indemnización?

Sí, se puede y debe hacerlo. En este caso hemos acudir a los Tribunales y hacerlo con Abogado y Procurador que nos representen. Desde DGA Abogados nos encargamos de llevaros el procedimiento y velar por vuestros intereses.


Recordemos que nuestro Tribunal Supremo ha establecido que no es necesario que hayamos sufrido un perjuicio económico para que tengamos derecho a una indemnización, y es que la inclusión indebida en un registro de morosos conlleva una vulneración de nuestro Derecho al Honor y buen nombre. Pero es que si además acreditamos haber sufrido un perjuicio económico por esta situación, la indemnización será mayor. En DGA Abogados, Sabemos Hacer Justicia.



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