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Recopilatorio de Preguntas y Respuestas


Esta semana hemos decidido hacer un recopilatorio de algunas de las consultas que nos hacéis con el fin de que puedan servir a otras personas que a lo mejor tienen las mismas dudas:

1. Pregunta: ¿Puedo negarme a hacer el test de alcoholemia? Respuesta: Sí, pero estarías cometiendo otro delito que también lleva aparejada la retirada del carné y prisión de seis meses a un año. Además de que si presentas signos externos de estar bajo los efectos del alcohol como ojos rojos, habla inconexa o tambaleo también te pondrían condenar por conducir bajo los efectos del alcohol con lo que al final te podrían condenar por los dos delitos.


2. Pregunta: ¿Es obligatorio circular con casco en bicicleta por Madrid? Respuesta: Si eres menor de 16 años de edad sí que debes de circular con casco. Sin embargo si tienes más de 16 años no es obligatorio el uso de casco en ciudad, pero sí cuando circulas fuera de ella.

3. Pregunta: ¿Puedo pagar con reducción una multa y además recurrirla? Respuesta: No, lamentablemente hay que elegir entre una de estas dos opciones. Si pagamos con reducción renunciamos a formular alegaciones en contra de dicha sanción.

4. Pregunta: ¿Quién paga la multa por no llevar puesto el cinturón de seguridad? Respuesta: En estos casos el obligado al pago es el infractor, es decir, el que no lleva puesto el cinturón de seguridad y no el conductor.

5. Pregunta: Me he divorciado, ¿Ya tengo liquidada la sociedad de gananciales? Respuesta: Pues dependerá de cada caso pero lo más probable es que no. Mucha gente cree que al divorciarse ya tiene liquidada su sociedad de gananciales y eso no es así. Son dos procedimientos totalmente distintos el de divorcio y el de liquidación de la sociedad de gananciales. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, en el Convenio Regulador ya se pueden repartir los bienes pero luego habrá que inscribir las propiedades de cada uno en los correspondientes registros y liquidar impuestos.

6. Pregunta: Tengo una orden de alejamiento de una persona, si acude al lugar donde estoy yo ¿quién tiene que abandonar el sitio? Respuesta: El que debe de abandonar el lugar es la persona que tiene la obligación de cumplimiento de dicha orden, aunque haya llegado primero. Si se acercase al lugar de trabajo o domicilio de la persona que tiene la orden sería recomendable llamar la Policía para que se dejase constancia.

7. Pregunta: Desde que mi mujer y yo nos divorciamos a mi me han bajado el sueldo ¿Puedo hacer algo para pagar menos pensión de alimentos? Respuesta: Sí, si tus circunstancias son sustancialmente distintas respecto a cuando se acordó el divorcio y tienen carácter de perdurar en el tiempo, puedes instar un procedimiento de modificación de medidas para que se adopten nuevas estipulaciones más acordes con las circunstancias que tenéis en ese momento.

8. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido improcedente? Respuesta: En este tipo de procesos los plazos son muy cortos y hay que moverse rápido. Tenemos un plazo de 20 días hábiles desde que se notificó el despido.

9. Pregunta: ¿Es obligatorio depositar la fianza de un piso arrendado? Respuesta: Sí, el arrendador está obligado a depositar dicha fianza en los Organismos correspondientes de cada Comunidad Autónoma. De no hacerlo el arrendatario puede ponerlo en conocimiento de dicho Organismo y que éste sea el que le obligue a ello. Esta medida da cierta seguridad al arrendatario pues en ocasiones es complicado que el arrendador devuelva la fianza, de esta manera la Comunidad actúa como una especie de mediador entre ambas partes.

10. Pregunta: ¿Qué puedo hacer si el padre de mis hijos no cumple con el régimen de visitas? Respuesta: Puedes ejecutar la sentencia donde se regula dicho régimen de visitas y obligar a la otra parte a cumplirlo. De no surtir efecto y con toda esa documentación de haber intentado que el régimen de visitas se cumpla podrías iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Pero ante todo deja pruebas escritas de que el régimen de visitas no se cumple por la otra parte y no por ti, para evitar que posterioridad vayan a esgrimir que la que impides las visitas eres tú.


Aquí tenéis pues las consultas que más nos habéis hecho y que por tanto hemos considerado que os suscitan más interés. No dejéis que consultarnos porque DGA somos vuestras abogadas de confianza y estaremos encantadas de ayudaros en todo lo que necesitéis.


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