top of page

Pensión de Alimentos en favor de los hijos: Hasta cúando pagarla y cuál sería la cuantía


Una de las mayores dudas acerca de la pensión alimenticia de los hijos es si ésta se extingue cuando los menores alcanzan la mayoría de edad, es decir, cuando cumplen los 18 años. Nuestro Código Civil aclara que la pensión de alimentos debe otorgarse hasta que el menor cumple la mayoría de edad y aún después de esta fecha cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Es decir, la regla general es que ésta finalice a los 18 años siempre y cuando el hijo ya no necesite la misma para subsistir. Es decir, aquellos que alcancen la mayoría de edad y cuenten con trabajo o medios que le permitan la subsistencia y autonomía económica dejarán de percibir la pensión.

Ahora bien, si el hijo continúa con su formación académica el progenitor debe continuar con el pago de la pensión de alimentos pues continúa existiendo una dependencia económica con respecto a los progenitores.

Lo que sí es indiscutible es que a los menores de edad

SE LES PUEDE PRIVAR de la PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Resumamos, en relación con la pensión de alimentos hay que tener en cuenta:

  • El derecho a alimentos no es ilimitado. Llegará el momento de su fin, aunque no necesariamente a los 18 años.

  • Para que exista obligación de dar alimentos a hijos mayores de edad, deberá acreditarse el estado de necesidad del alimentista.

  • A los menores de edad nunca se les puede privar de la pensión de alimentos.

  • La obligación de pago de la pensión de alimentos cesa fundamentalmente con la muerte del obligado a darlos o del alimentista.

  • El trámite adecuado para solicitar la modificación (reducción o aumento) o extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos es el procedimiento judicial de modificación de medidas.

¿Y la cuantía?

Habrá que tener en cuenta los gastos generados por la comida, el alojamiento, el vestido, la asistencia médica, la educación, el ocio así como otros gastos ordinarios, periódicos y fácilmente cuantificables, como por ejemplo, aportaciones de colegios concertados, guarderías, comedor escolar, libros de texto, uniformes, gafas etc.

La fijación de la cuantía dependerá de dos factores fundamentales:

  • Ingresos del padre o madre obligado al pago

  • Necesidades del hijo.


Entradas destacadas
Entradas recientes
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Social Icon
bottom of page