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La custodia compartida: “el sistema normal y deseable”.




Aunque parezca un sinsentido la custodia compartida es la gran ausente de regulación legal a nivel estatal. A pesar de que algunas comunidades autónomas han regulado expresamente la custodia compartida como modelo de custodia en caso de separación o divorcio, y entendiéndose éste como el más beneficioso y deseable en caso de divorcio, lo cierto es que a nivel estatal no sólo no ha existido regulación en la materia, sino que no es hasta abril de 2013 cuando el Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la conveniencia de este modelo.


Como decimos, antes de la sentencia de nuestro Alto Tribunal de fecha 29.4.2013, la custodia compartida suponía una excepcionalidad. Sin embargo, en la actualidad y a raíz de esta sentencia, la custodia compartida se convierte en el sistema normal y deseable. Ahora bien, es necesario probar y justificar la conveniencia de este modelo de custodia para el menor.


El Tribunal Supremo ha establecido también que la obligación de los padres no es sólo la de interesar este tipo de guarda, sino concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas. Plan que no tiene que ver únicamente con la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino también con aspectos relacionados con la toma de decisiones sobre educación, salud y cuidado.


Para el Tribunal Supremo la custodia compartida conlleva como premisa que entre los progenitores exista una relación de respeto mutuo que permita la adopción de actitudes y conductas que sean beneficiosas para el menor. Si bien, hemos de entender que pese a existir divergencias o conflictos entre los progenitores, si ésta no afecta a la educación e interés del menor, la custodia compartida seguiría siendo la mejor opción.


La pensión de alimentos en los casos de custodia compartida

Hasta ahora el Tribunal Supremo se refería a la pensión de alimentos, en supuestos de guardia y custodia compartida, estableciendo que cada progenitor los debía satisfacer el tiempo que estuviera con ellos.


Ya en febrero de 2016 el Tribunal Supremo se ha pronunciado manifestando que la “custodia compartida no exime del pago de los alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges o, ….., cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno”.


¿Y en los casos de violencia de género?

En este supuesto resulta de clara aplicación lo establecido en el artículo 92.7 del código civil: “no procederá la guardia y custodia conjunta cuando (…) el Juez advierta, de las alegaciones de los padres y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia de género”.


Ahora bien, tal y como se ha pronunciado recientemente nuestro Tribunal Supremo, no podemos olvidar que en caso de existir sentencia absolutoria la custodia compartida está justificada. Así lo ha manifestado al resolver un caso en el que se denegó al padre la custodia compartida por la existencia de una denuncia de malos tratos en su contra, sentencia de la que salió absuelto.

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