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DELITOS LEVES

En DGA Abogados siempre buscamos la excelencia en la defensa de nuestros clientes. Somos expertos en este tipo de procedimientos penales.

¿En qué consisten los delitos leves?

Tras la última reforma de nuestro Código Penal lo que hasta ahora conocíamos como “faltas penales” han pasado a denominarse como “delitos leves”. Ya no existen las faltas leves, si no los delitos leves, que son aquellas “infracciones que la ley castiga con pena leve” (artículo 13.3 del C.P.).

 

De acuerdo con el nuevo Código Penal español, serán considerados delitos leves los siguientes:

 

  • Lesiones de menor gravedad. Lesiones leves (art. 147.2).

  • Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (art. 147.3).•    

  • Amenazas leves (art. 171.7).

  • Coacciones leves (art. 172.3).

  • Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público (art. 203.2).

  • Hurto por cuantía inferior a 400€ (art. 234.2).

  • Sustracción de cosa mueble propia (art. 236.2).

  • Alteración de lindes con utilidad inferior a 400€ (art. 246.2).

  • Distracción de aguas con utilidad inferior a 400€ (art. 247.2).

  • Estafa por cuantía inferior a 400€ (art. 249.2).

  • Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400€ (art. 252.2).

  • Apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400€ (art. 253.2).

  • Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400€ (art. 255.2).

  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., por cuantía inferior a 400€ (art. 255.2).

  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400€ (art. 256.2).

  • Daños por cuantía inferior a 400€ (art. 263.1.2).

  • Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400€(art. 332.3).

  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400€ (art. 389).

  • Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial (art. 402 bis)


 

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