
HERENCIAS, SUCESIONES Y DONACIONES
En DGA Abogados te acompañamos en cualquier proceso relacionado con Testamentos, Declaración de Herederos y Donaciones.



¿En qué consiste una Sucesión?
Cuando una persona fallece, sus bienes y derechos se transmiten a los herederos correspondientes. El proceso comienza con la obtención del certificado de defunción y termina con la entrega de bienes.
Tipos de Sucesión:
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Testamentaria: Antes del fallecimiento y a través del testamento, la persona reparte sus bienes y derechos (parcial o totalmente) para que los reciban sus legatarios después de su muerte.
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Abintestato: En este caso no hay testamento (o se declara nulo). Los parientes más cercanos serán llamados a heredar y será obligatoria la realización de la Declaración de Herederos.



¿Qué es un testamento?
Es un documento mediante el cual una persona declara cómo quiere que se repartan sus bienes cuando fallezca. El testamento más común es el testamento notarial abierto, que ha de hacerse de manera individual y personal.
¿Quién puede testar?
Pueden otorgar testamento todas las personas que estén en el pleno goce de sus Derechos Civiles. El testamento es un acto personalísimo, por tanto no podrá hacerse de manera conjunta con otra persona o en un mismo documento.
No pueden otorgar disposición testamentaria:
• Los menores de 14 años.
• La persona que no se hallase en su cabal juicio.
Tipos de testamento comunes
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Ológrafo: Se realiza de puño y letra por el testador. Debe contener la fecha y su firma.
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Abierto: Ante Notario y con la presencia de 2 testigos si el testador no sabe/puede firmar (también en los casos en que lo considere necesario el Notario).
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Cerrado: Entrega de un sobre cerrado con las últimas voluntades del testador.



¿En qué consiste una donación?
Cuando una persona transmite un bien que le pertenece en favor de otra persona que lo acepta (y lo hace gratuitamente), está realizando una donación.
Por tanto, la donación requiere que sea aceptada y produce efectos solo cuando se ha producido la aceptación del donatario.
¿Quién y qué puede donar?
Podrán ser donantes todas las personas que por Ley pueden disponer de sus bienes.
Solo pueden ser donados los bienes que el donante posee en el momento de la donación. Por tanto:
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No se podrán donar bienes inconcretos o futuros.
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El donante debe reservar lo necesario para vivir adecuadamente.
¿Qué efectos tiene la donación?
En primer lugar, el donatario se subroga en todos los derechos y deberes que corresponderían al donante. En segundo lugar, la donación le concede al donatario el derecho de reclamar la cosa donada.
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