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El divorcio ante notario: rapidez y simplicidad


Desde el pasado 23 de abril de 2015 el divorcio ante notario es una realidad. Ahora bien, no todo divorcio puede llevarse a cabo en el notario sino sólo los que cumplan con determinados requisitos. Desde DGA Abogados os contamos todo lo que debéis conocer sobre este tipo de divorcio.

¿Cuáles son los requisitos para divorciarse ante notario?

El divorcio ha de ser de mutuo acuerdo entre los cónyuges, que no existan hijos menores de edad o incapacitados y que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio.

¿Ante qué notario debe realizarse el divorcio?

El Notario competente será el del último domicilio común del matrimonio o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

¿Es obligatorio abogado?

La intervención de abogado en ejercicio es obligatoria, así lo establece el artículo 82 del código Civil al decir que “los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la Escritura Pública de Letrado en ejercicio”. Será el encargado de la elaboración del Convenio Regulador y firmará, junto a los cónyuges, la Escritura Pública.

La escritura Pública de divorcio contendrá la declaración de los cónyuges en la que se recoja su voluntad de divorciarse e incorporará el Convenio Regulador que contendrá todo lo relacionado con la atribución de la vivienda, liquidación del régimen económico matrimonial, pensión compensatoria, etc.

El notario puede oponerse a la aprobación del Convenio y a la firma cuando considere que el mismo es especialmente gravoso o perjudicial para alguno de los cónyuges.

¿Qué documentos se necesitan?

1.- Certificado de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.

2.- Los documentos en los que se funde el acuerdo de los cónyuges.

3.- Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, se han de aportar los documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges (declaraciones de Renta, Nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad….).

¿Qué efectos produce el divorcio?

Serán los mismos que los del divorcio ante el Juez. Se extingue el vínculo matrimonial, cesa la obligación de vivir juntos y cesa la presunción de convivencia entre los cónyuges y extinción del régimen económico matrimonial.

Asimismo, quedarían revocados todos los consentimientos y poderes que uno de los cónyuges hubiera concedido al otro.

¿Puede modificarse el Convenio de divorcio celebrado ante Notario?

En cualquier momento los cónyuges pueden, de mutuo acuerdo, modificar el convenio en lo relativo a la pensión compensatoria, si las circunstancias de uno u otro así lo aconsejan.

Para la modificación es obligatoria también la asistencia de letrado. La modificación deberá realizarse ante el mismo notario que firmó el divorcio.

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