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RECLAMACIONES DE CANTIDAD

En DGA Abogados te ayudamos a recuperar tu dinero

Hoy en día existen multitud de acreedores que no saben cómo cobrar las cantidades que les deben, así como multitud de deudores que no saben cómo afrontar una reclamación y qué medidas pueden adoptar al respecto.
 
En el supuesto de que las partes no estén dispuestas a solucionar el problema amistosamente habría que interponer una demanda, la cuestión radica en determinar qué tipo de demanda conviene interponer en cada caso.


De este modo, para proceder a efectuar una reclamación de una factura o un servicio, una de las características que se debe de tener en cuenta es la cuantía sobre la que versa la reclamación, puesto que en función de la cuantía se puede iniciar un Procedimiento Monitorio, Juicio Cambiario si la cantidad a reclamar se encuentra reflejada en un título cambiario, Juicio Ordinario o Verbal si la cuantía de la deuda es más elevada

Procedimiento Monitorio

 

El procedimiento monitorio es rápido y sencillo permitiendo conseguir el cobro de deudas dinerarias vencidas, siempre y cuando se acredite la deuda de alguna de las formas siguientes:

  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que, aunque hayan sido creados unilateralmente por usted, sean de los que normalmente se utilicen para documentar los créditos y deudas en relaciones similares a la que tiene con el deudor.

 

Cuando la deuda que se reclama sea inferior a 2.000€ no será preceptiva la intervención de abogado y procurador. Cuando la cantidad reclamada sea superior será preceptiva la intervención de abogado y procurador, de igual modo si la persona demandada se opone al pago de la deuda.


El procedimiento monitorio puede finalizar del siguiente modo:

 

  • Si el deudor paga, se archiva y termina el proceso

 

  • Si el deudor no paga y no comparece, se dictará un auto de ejecución de la deuda.

 

  • Si el deudor se opone, el Juzgado señalará un juicio verbal si lo solicitan las partes.

Juicio Ordinario o Verbal

Para determinar el proceso por el que se puede reclamar una deuda, hay que atender a la cuantía del mismo:

 

  • Juicio Verbal: deudas desde 2.000€ a 6.000€

  • Juicio Ordinario: deudas superiores a 6.000€


La asistencia de abogado y procurador es preceptiva para presentar la demanda, si la cuantía de la cantidad reclamada es superior a 2.000 €. Para poder presentar la demanda, será necesario presentar todos los documentos posibles que demuestren que existe la deuda que se reclama o bien aquellos documentos que demuestran que la deuda es inexistente (parte demandada).

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