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DELITOS DE ABANDONO DE FAMILIA

En DGA Abogados siempre buscamos la excelencia en la defensa de nuestros clientes. Somos expertos en este tipo de procedimientos penales.

¿En qué consisten los delitos de abandono de familia?

Vienen regulados en los artículos 226 y 227 del Código Penal. Encuentran su fundamento en el incumplimiento de un deber legal de asistencia, consustancial a la patria potestad, guardia y custodia, tutela, acogimiento o relación conyugal. 

 

Lo que se castiga con estos delitos es la creación de una situación de desamparo para la víctima (hijos, esposa, marido, padres….) por la interrupción o eliminación de la obligación de prestar alimentos por parte del autor.
 

 

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