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El uso de imágenes de nuestros hijos en la guardería ¿es legal o no?




Tras el regreso de las vacaciones empieza de nuevo la rutina y “la vuelta al cole”; comenzamos con la compra de uniformes, material escolar, mochilas, y las fotografías tamaño carnet que entregamos en la guardería de nuestros hijos. Y es precisamente de las imágenes de los menores, de lo que hoy queremos hablar en este blog.


¿Puede la guardería usar las imágenes de nuestros hijos? En la actualidad todas, o casi todas, las guarderías realizan a lo largo del curso escolar un sinfín de imágenes de nuestros hijos que con posterioridad nos entregan. En muchas ocasiones estas fotografías acaban en la web de la escuela infantil o en el perfil de Facebook de la misma, ¿puedo oponerme?.


Las imágenes de los menores son considerados datos de carácter personal puesto que de las mismas puede extraerse la identificación de la persona. Por tanto, siendo la imagen un dato personal, la toma de fotos por parte de la guardería constituye un tratamiento de datos personales. El centro necesita el consentimiento de los progenitores para el tratamiento o cesión de las imágenes. La autorización debe ser clara y por escrito, donde se detalle el consentimiento de los progenitores y el uso que se realizará de las imágenes.


Sin consentimiento las imágenes no pueden ser tratadas o cedidas y, de hacerse, las sanciones y las vías de actuación en contra del centro pueden ser varias, según veremos.


En todo momento hablamos de la necesidad de autorización por parte de ambos progenitores, ¿por qué? porque el ejercicio de la patria potestad es compartido, independientemente de que la guarda y custodia del menor se atribuya a uno solo de los cónyuges en caso de separación o divorcio. Por tanto, es necesario el consentimiento de ambos para la publicación de las imágenes y debemos tener en cuenta que el consentimiento inicial puede revocarse en cualquier momento.


¿Y si el centro utiliza las imágenes sin consentimiento? En primer lugar, pedimos al centro que interrumpa el uso de las mismas. Si el requerimiento no prospera se nos abren dos vías. De un lado, denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos cuyo procedimiento puede culminar en una sanción al centro que puede llegar a los 300.000 € y, de otro, una demanda al centro exigiéndole el pago de una indemnización por vulneración del derecho al honor y propia imagen del menor.


En este último caso, al tratarse del menor, se pondría en conocimiento del Ministerio Fiscal, quien actuaría en contra del centro escolar.


Recordemos que el uso no consentido de este tipo de imágenes puede redundar en problemas de mayor calado y envergadura, más aún cuando se trata de menores. De ahí la necesidad de estar asesorado por un despacho de confianza y actuar a tiempo.

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