La maternidad subrogada, la opción de muchas familias

Recientemente se ha vuelto a reavivar la polémica del conocido comúnmente como “vientre de alquiler”. Esta práctica en España es ilegal pero son muchas las parejas, heterosexuales y homosexuales, que viajan a países como Estados Unidos, Ucrania, México o Tailandia para poder lograr su sueño de ser padres.
La diferencia entre unos países y otros radica principalmente en el precio, el de mayor precio es Estados Unidos que ronda los 120.000 euros y el de menor Tailandia que puede conseguirse por 45.000 euros, y en si son parejas heterosexuales u homosexuales porque cada país tiene una legislación distinta al respecto.
Históricamente el destino más frecuente para la maternidad subrogada era Estados Unidos, más concretamente California, pero desde hace algunos años Ucrania ha venido siendo uno de los más solicitados debido a la gran diferencia de precio (unos 70.000 euros) y a la seguridad jurídica que aporta este país.
En España la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida regula expresamente en su artículo 10 que la gestación por sustitución será nula de pleno derecho en España. La filiación de dichos hijos quedará determinada por el parto, lo que significa que para el ordenamiento español la madre del hijo nacido a través de la maternidad subrogada es la que efectivamente dio a luz a ese niño aunque no lleve su material genético y el padre será el que sí que constase en el material genético del menor.
Pero la principal pregunta es ¿Cómo encuentran cobertura legal estos niños cuando vuelven a España?
A pesar de que dichos contratos son nulos de pleno derecho en España el Ministerio de Justicia, consciente de esta realidad, a través de la Dirección General de Registros y Notariado, ha dictado instrucciones para registrar en España los niños nacidos en el extranjero fruto de un contrato de gestación por sustitución. Antes bastaba con una resolución del Tribunal competente de dicho país en el que se reflejara que los padres eran efectivamente los que “alquilaban el vientre de alquiler” y con eso se inscribía en el Registro Civil. Pero dicha normativa ha cambiado y ahora la filiación la determina el parto, es decir, la madre que da a luz y el padre. Para que la madre que aporta el material genético pueda constar efectivamente como tal en el Registro Civil español la madre del vientre de alquiler debe renunciar a la patria potestad y la madre cuyo material genético lleva el bebé debe iniciar los trámites para la adopción.
Si pensáis iniciar algún trámite de este tipo debéis de asesoraros antes para tener la mejor cobertura legal posible y para eso tenéis a vuestra disposición tus abogadas de confianza.
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