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¿Delito de odio contra las rumanas en Madrid por los hinchas del PSV?



Recientemente se ha abierto un gran debate en los medios de comunicación y redes sociales sobre el comportamiento que tuvieron los seguidores del PSV con las personas de nacionalidad rumana en la Plaza Mayor.


Se habla de delito de odio, de trato degradante y humillante… ¿pero podemos hablar de la comisión de un delito de odio del artículo 510 del Código Penal?


El citado artículo establece: “Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad


De manera que para tener claro si se cumplen los requisitos del tipo penal habría que saber si los seguidores del PSV efectivamente tenían un ánimo de vejar y humillar a esas personas por su raza o pertenencia a un grupo o si por el contrario dicho comportamiento lo hubieran tenido igualmente con independencia de la etnia de éstos.


Por otro lado, también es importante saber el sentimiento de esas personas de nacionalidad rumana, es decir, si efectivamente se sintieron humilladas o si para ellas era un medio para un fin. Habría que averiguar si su dignidad se vio menoscabada porque según las imágenes incluso podría parecer que las propias afectadas participaban del espectáculo de buena gana haciendo flexiones y dándose patadas entre ellas mientras se reían. Pero la claves serían ¿por el hecho de que ellas consintieran esa actuación o incluso hasta la fomentaran ya no cumplirían los requisitos del tipo penal? ¿Hubiera sido lo mismo si las personas en lugar de ser de etnia rumana hubieran sido mendigos españoles? ¿Estaríamos también ante un posible delito de odio?


Será labor de la Fiscalía averiguar si, efectivamente, se cumplen los requisitos del tipo penal aún cuando las supuestas víctimas no acudiesen al Juzgado a prestar declaración y la propia policía que estaba presenciando los hechos no actuara. Aquí surgiría otra cuestión, ¿debió actuar la policía ante tales hechos? ¿Por qué no lo hizo?


En cualquier caso, lo que parece claro es que este tipo de actuaciones, sean delictivas o no, merecen la desaprobación de toda la sociedad, independientemente de la raza, grupo o nacionalidad de las personas.



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