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Los arrendatarios tienen que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales


Estas últimas semanas muchos inquilinos no han podido dejar de mostrar su preocupación por la noticia de que los contratos de arrendamiento están gravados con el impuesto de transmisiones.


A un gran porcentaje de los arrendatarios este impuesto les es totalmente desconocido y el resto creía que únicamente se aplicaba a los contratos de compra venta. Sin embargo la obligación tributaria existe y su incumplimiento puede conllevar hasta sanciones. ¿Por qué los contratos de arrendamiento tienen que tributar por este impuesto?


Aunque lo común es pensar que por este impuesto sólo se encuentran gravadas aquellas operaciones en las que hay una transmisión de la cosa, como una compraventa, lo cierto es que en los contratos de arrendamiento también hay una transmisión del derecho de uso. ¿Quiénes son los obligados a tributar y en qué plazo?


El obligado tributario es el arrendatario, es decir, el que alquila y deberá pagar este impuesto a través del modelo 600 en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento. El lugar donde debe acudir es la Dirección General de Tributos pero tengan presente que sólo están obligados al pago del este impuesto los alquileres de vivienda, lo contratos de alquiler para uso distinto de vivienda no se encuentran gravados por este impuesto al tributar ya a través del IVA.


¿Cuánto tengo que pagar?


Cada Comunidad Autónoma es libre de fijar la escala que considere al ser un impuesto cedido, la Comunidad de Madrid aplica la tabla que os exponemos más abajo. En la columna de la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar


Para aplicar esta tabla tenéis que saber que la base del importe del alquiler se toma anualmente, y que ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el contrato de arrendamiento y que la cifra que resulte es a la que hay que aplicar el porcentaje. Si hubiese prórrogas se debería de ir pagando anualmente la cantidad que resulte.


¿Por qué ahora?


Pues porque había mucho descontrol en lo que a alquileres se refiere. Era muy complicado para las Comunidades tener claros los sujetos obligados al pago porque no tenían ni si quiera constancia de los contratos de alquiler que existían. Sin embargo como cada vez se declaran más y se depositan las fianzas en el Instituto de la Vivienda, es más sencillo tener un registro de los obligados a presentar el impuesto. Sin embargo esta obligación existe desde el año 1993 en que se creó el impuesto y el desconocimiento de la obligación no exime de su cumplimiento.


De momento la Comunidad de Madrid no está imponiendo sanciones, sino simplemente reclamando el pago del impuesto, aunque no se descarta que comience a imponerlas. Únicamente se pueden reclamar el pago de los últimos cuatro años pero eso no quita que en muchos casos sea una suma considerable.


Si tienes cualquier duda respecto a cómo aplicar la tabla, o has sido sancionado o simplemente vas a formalizar un contrato de arrendamiento próximamente y quieres estar bien informado, no dudes en contactar con tus abogadas de confianza. Estaremos encantadas de poder ayudarte.


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