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El acoso escolar o BULLYING: Conductas típicas y pautas de actuación




En la actualidad resulta habitual ver en los medios de comunicación, o leer, noticias relacionadas con casos de acoso escolar, casos que, lamentablemente, van proliferando y a los que necesitamos poner freno.


¿Qué es el acoso escolar? Se trata de una conducta reiterada por la que un alumno, varios o incuso todo un grupo someten a maltrato verbal, psicológico, físico o social a uno o varios de sus compañeros con el fin de aislarlos, humillarlos y someterlos. Genera un profundo efecto perturbador en el proceso de socialización de los menores. Es muy difícil de detectar, pues casi siempre se produce en ausencia de adultos y el resto del grupo calla y protege al acosador. Es duradera, consciente e intencionada. Y, sobre todo, es muy difícil que la víctima logre superar por sí sola esta situación.


Hemos de tener presente que NO SON COSAS DE NIÑOS. Estamos ante una conducta muy grave y seria que puede adoptar diversas formas y grados. Son tres los elementos esenciales que caracterizan el bullying: debe existir la intencionalidad de agredir a la víctima, la agresión debe ser repetida en el tiempo y debe existir un desequilibrio de poder entre agresor y víctima.


Más allá de la violencia física o verbal que se pueda ejercer dentro del entorno escolar (en el recreo, a la entrada o salida del colegio, etc.) hemos de tener presente que el uso de las redes sociales acrecienta este tipo de conductas y añade elementos diferenciadores.


Cyberbullying

Puede ser una extensión en el ciberespacio de un bullying tradicional que se ejercer sobre la víctima. En este caso la entidad del acoso o ataque a la dignidad no debe valorarse por separado.

El cyberbullying es una conducta especialmente grave por el anonimato, el carácter público de la agresión o de que ésta se pueda cometer sin necesidad de que víctima y agresor se encuentren en el mismo lugar.


¿Qué hacer?

En primer lugar, se ha de poner en conocimiento del centro, preferiblemente por escrito, la existencia del acoso o de la sospecha del acoso. El centro, ante la existencia de indicios y sospechas de que pueda existir acoso escolar deberá comunicarlo a la Fiscalía de menores o a la autoridad.

Los responsables del centro deberán poner en práctica todas las medidas de atención, vigilancia, cuidado y seguimiento para garantizar que la situación de acoso no persista.


En aquellos casos en que los centros no garantizan la seguridad de los alumnos y no protegen a las víctimas de acoso escolar es posible denunciar a los centros educativos por omisión de su responsabilidad. Recordemos que existen sentencias en las que se condena al centro a pagar a los padres la responsabilidad civil correspondiente por su omisión de responsabilidad. Es el caso de la sentencia A.P. Madrid 241/2012, de 11 de mayo, que obligó a un Colegio de Alcorcón a pagar 32.000 euros a la familia de un menor que sufrió acoso.


Denunciados los hechos ante la Policía, éstos informarán a la Fiscalía de Menores y ésta a su vez remitirá la denuncia al centro junto con la documentación complementaria.

El Centro, ante el conocimiento de los hechos, deberá activar el protocolo de acoso y velar por la integridad de la víctima. En este punto recordemos el reciente auto de la AP de Cáceres que ordena al Juzgado a continuar con el procedimiento penal contra las tres profesoras del Centro en el que había sufrido acoso uno de los alumnos por la pasividad de éstas ante los hechos.

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