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¿Engañado por el producto “Valores Santander”? RECLAMA TUS DERECHOS



En el año 2007, tras la quiebra del banco holandés ABN Amro, un consorcio formado por diferentes bancos, entre ellos el Banco Santander, deciden comprar al banco holandés.


Para financiar la adquisición, el Banco Santander decide lanzar una emisión de títulos que llamó “Valores Santander”. La operación fue de 7.000 millones de euros y a la llamada del Santander acudieron unos 129.000 inversores.


La operación era muy novedosa en aquél momento (nos encontramos en años de bonanza y víspera de la mayor crisis financiera sufrida en España) y, teóricamente, muy rentable para el pequeño inversor.


La compra de los “Valores Santander” estuvo vigente desde octubre de 2007 hasta octubre de 2012, si bien el producto vencía definitivamente el día 4 de octubre de 2012. Es decir, ese 4 de octubre todo el dinero invertido se convertía en acciones del banco a un precio de canje final de 12,96 euros/acción.


En la actualidad el valor cotiza a 3.6€/ acción, por tanto aquellos inversores que adquirieron acciones del Santander a través de este productos de valores convertibles han perdido más de un 70% de lo invertido.


Parece que hasta aquí todo es correcto, el Santander habría obrado correctamente con sus clientes e inversores. ¿Pero cuál fue la realidad? Como veremos, otra bien distinta.

Publicidad Engañosa – Sanción de la CNMV

Según la publicidad del Banco Santander lo que el cliente contrataba era un bono que ofrecía un 7.5% de interés TAE fijo y, después, un Euribor + 2.75%. ¿Pero qué es lo que estábamos comprando realmente y se nos ocultó? Lo que se contrataba eran acciones a futuro al valor de la acción en el momento en que se produjera la conversión, fijada el 4 de octubre de 2012.


La propia Comisión del Mercado de Valores publicó una advertencia sobre el producto en septiembre de 2007. Por desgracia muy pocos ahorradores tuvieron acceso a esta información y tampoco se les explicó la realidad del producto.


La CNMV abre dos expedientes sancionadores a Banco Santander por estos productos y en base a un incumplimiento de los artículos 70 quater y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores y por no disponer de la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión «Valores Santander». Ambas sanciones fueron publicadas en el BOE con fecha 17 de enero de 2014. El valor de la sanción ascendía a 16.9 millones de euros. Finalmente la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional en su sentencia de julio 2015 anuló la sanción de los 10 millones de euros, manteniendo los 6.9 millones en su integridad.

Con este panorama la respuesta es clara. Si te vendieron valores Santander como un simple depósito a plazo fijo o como una inversión en la que te garantizaban el valor de lo invertido, se podría declarar la nulidad del contrato. ¿Por qué? Porque no se trataba de un depósito ni de un plazo fijo, sino de un producto mucho más complejo, novedoso y de alto riesgo, y obligaba a la entidad a realizar un test de conveniencia e idoneidad para realizar la venta del producto. La no existencia del test supone la nulidad del contrato, para ello es necesario acudir a la vía judicial.


En definitiva, previo a la comercialización de este producto tenían que intervenir las estipulaciones de nuestra Ley del Mercado de Valores, y por lo tanto, mediar una precontratación y contratación adecuada.


El producto no se debió haber vendido a particulares que no tuviesen conocimientos financieros suficientes e intención de hacer una inversión compleja, arriesgada, poniendo en peligro sus ahorros.


En este sentido, la inexistencia de un estudio pormenorizado del perfil del cliente, así como errores en la información debida del producto y los riesgos inherentes al mismo, nos llevan a concluir en la Nulidad de estos contratos.


Desde DGA Abogados os recomendamos a todos aquellos que hayan sido perjudicados por estos productos que concierten una cita con nosotros, examinemos la documentación e iniciemos la oportuna vía judicial de reclamación.


Evaluamos cada caso sin coste alguno, estudiamos su viabilidad y usted no tendrá que preocuparse de nada más. No tendrá que abonar nada por adelantado ni durante el proceso. Tan sólo cobramos si usted cobra.






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