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DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD: “SEXTING”




Si hace un par de semanas os hablamos de los delitos comunes en internet, en este post queremos centrarnos en uno de los delitos contra la intimidad más graves por sus consecuencias en la esfera privada de la víctima. Se trata del conocido como “sexting” y regulado, en la actualidad, en el artículo 197.7 del Código Penal.


¿En qué consiste?


Lo que se castiga con este delito es la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones que hayan sido obtenidas con el consentimiento de la persona afectada, en su domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, y cuando la divulgación menoscabe la intimidad personal.

¿En qué se traduce esto? En que lo que está castigando el legislador es que se difunda una imagen que ha sido tomada con consentimiento en la intimidad, sin que esa difusión esté consentida y cuando la intimidad se vea claramente menoscabada.


Resulta sorprendente que no ha sido hasta nuestra última reforma del Código Penal, en julio de 2015, cuando esta conducta ha sido tipificada como delito. En el antiguo artículo 197 no se encontraba protección penal para los supuestos de difusión de imágenes en Internet cuando las imágenes habían sido consentidas por su titular. Sólo cuando la captación de la imagen se hacía sin consentimiento se consideraba delito.


Los requisitos por tanto para considerar que se está incurriendo en este tipo de delito son:

  • Que las grabaciones hayan sido obtenidas con “anuencia” de la víctima, es decir, con su consentimiento.

  • Que se hayan realizado en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros.

Es importantísimo tener en cuenta que el consentimiento de la víctima se refiere a la captación de la imagen, NO PARA SU DIVULGACIÓN.


Debe entenderse que la grabación se hizo desde el principio con el ánimo de ser protegida y ello por cuanto el contenido de la imagen pertenece a la esfera de la más estricta intimidad. Hemos de tener en cuenta, además, que el delito no sólo lo comete quien difunde por primera vez la imagen, sino también quien contribuye con su acción a que se siga divulgando.

Asimismo, el delito se ve agravado si quien difunde la imagen es el cónyuge o pareja de la víctima.


Leyendo estas líneas quizás a todos se nos viene a la cabeza el caso de Olvido Hormigos, la concejal de los Yébenes cuyo vídeo fue difundido por las redes sociales, alcanzando a un gran número de personas. En su caso el delito era atípico por cuanto el video se realizó con su consentimiento, y esta conducta no sufrió reproche penal.


Al menos su caso sirvió para que el legislador tomara conciencia de esta falta de regulación y fue incluído de forma expresa en nuestro Código Penal en Julio de 2015.

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