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FUNNYDENT y el presunto DELITO DE ESTAFA



El pasado jueves 28 de enero, las 9 clínicas de Funnydent, repartidas entre Madrid y Cataluña, amanecieron cerradas. Desde entonces los afectados se han ido movilizando y creando diversas plataformas. ¿Pero saben los afectados qué pueden hacer, qué derechos tienen? ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de ese cierre y cuáles los derechos de los afectados?


Con este post vamos a intentar aclarar un poco más las consecuencias jurídicas de los cierres de las clínicas y, de paso, que los afectados puedan conocer qué deben hacer.


Prisión para el responsable


Como sabemos, el 29 de enero fue detenido Cristóbal López, responsable de la cadena de clínicas dentales Funnydent. Su detención tuvo lugar tras varias denuncias de afectados, en la Policía Local de Móstoles. Una vez fue puesto a disposición judicial prestó declaración ante el Juzgado de Instrucción 5 de Navalcarnero, decretándose su ingreso en prisión.


El auto del Juez establece la existencia de indicios para imputar a Cristóbal López Vivar un delito de estafa regulado en el artículo 250.5 del Código Penal y con penas de hasta 6 años de prisión.


En principio, tal y como relata el auto, tan sólo se habían recibido 167 denuncias de afectados, ascendiendo la cuantía económica de lo supuestamente defraudado hasta los casi 730.000€ (al momento del dictado del auto el día 1 de febrero).


Según nuestro código Penal, el Delito de Estafa lo comenten los que “con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.


Este engaño ha de ser bastante y, además, ser el ‘causante’ del traspaso patrimonial. En el caso de las clínicas de Funnydent, podemos decir que, siempre en principio, se cumplirían los requisitos para que podamos hablar de la comisión de este delito.


¿Y qué hacemos si somos afectados? Lo mejor es denunciar los, ante el Juzgado o en comisaría y así formar parte de la causa bien como perjudicado bien activamente como acusación particular. Así podremos comenzar a hacer valer nuestros derechos y obtener la oportuna responsabilidad civil.


Si además se ha financiado la operación con un contrato vinculado, podrá resolverse ese contrato. Ahora bien, para ello es necesario estudiar la documentación firmada y comenzar con los trámites y formalidades pertinentes para conseguir dejar de pagar esa financiación.


Para ello os aconsejamos que os pongáis en manos de un despacho de abogados de confianza que nos asesoren en los trámites a seguir y puedan estudiar vuestro caso particularmente.


Desde DGA Abogados os recordamos que nuestra primera consulta es gratuita y que estaremos encantados de asesoraros en este arduo camino para que podáis ver satisfechas vuestras expectativas y se vean cumplidos vuestros derechos.


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