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FALSEDADES

En DGA Abogados siempre buscamos la excelencia en la defensa de nuestros clientes. Somos expertos en este tipo de procedimientos penales.

¿En qué consisten los delitos de falsedades?

La falsedad consiste en la adquisición consciente, modificación o creación de documentos, efectos o valores no auténticos, la simulación de intervención de una persona en determinados negocios jurídicos o su rúbrica y aparición en documentos, ya sean de carácter público, mercantil o privado, la usurpación de la personalidad de un tercero, así como la usurpación de funciones públicas y el intrusismo.


Los delitos de falsedad, por su naturaleza, tienen como resultado la vulneración de la fe pública, entendiendo como tal la confianza depositada en la veracidad de ciertos símbolos (efectos, valores, documentos, monedas), de notoria importancia para el ordenamiento jurídico y el tráfico mercantil.

  • Falsificación de moneda: En nuestro Ordenamiento se castiga la conducta consistente en:


-    Alterar la moneda o fabricar moneda falsa. 
-    Introducir en el país o exportar moneda falsa o alterada. 
-    Transportar, expedir o distribuir, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.

 

  • Falsedad documental: Nuestro Código Penal castiga la conducta en función de que la acción se haya cometido por particular o por autoridad o funcionario público. 

¿Qué penas acarrean este tipo de delitos?

Así tenemos penas de 3 a 6 años de prisión para la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad.


-    Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
-    Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
-    Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho
-    Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

 

Si es un particular el que comete la falsedad descrita en los tres primeros puntos anteriores las penas serán de 6 meses a 3 años de prisión. Las mismas penas se imponen al que, sin intervenir en la falsificación, traficara con un documento de identidad falso.

 

Para el caso de utilizar un documento de identidad falso, conociendo su falsedad, las penas serán de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses. 
 

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