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DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

En DGA Abogados siempre buscamos la excelencia en la defensa de nuestros clientes. Somos expertos en este tipo de procedimientos penales.

¿En qué consisten los delitos contra la salud pública?

Vienen regulados en los artículos 359 a 378 del Código Penal. Los delitos contra la salud pública pueden clasificarse en dos grandes grupos:

  • Los relacionados con el comercio (artículo 359 a 367)

  • Los relacionados con drogas, sustancias psicotrópicas y/o estupefacientes (artículo 368 a 378). 

 

Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio:

Los artículos 359 y 360 del Código Penal sancionan la elaboración, despacho, suministro o comercio de sustancias nocivas para la salud y productos químicos cuando estas puedan ocasionar estragos incluso cuando, aún estando autorizado para ello, se “despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos”.

También la fabricación, importación, exportación, suministro, intermediación, comercialización, ofrecimiento o almacenamiento con estas finalidades de medicamentos, tanto los destinados a uso humano como los de tipo veterinario, en investigación, sin la preceptiva autorización, deteriorados, caducados, etcétera, está penada por el artículo 361 C.P.

Por lo que respecta a alimentos, el Código Penal también castiga a todo aquel que produzca, adultere, distribuya o comercialice cualquier tipo de alimento que pueda suponer un peligro para quien lo consuma.

Como novedad, el artículo 364.2 castiga con las mismas penas la puesta en circulación de animales o productos derivados de los mismos que hayan sido tratados con sustancias que puedan general un riesgo para la salud de las personas.

Delitos contra la salud pública relacionados con drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes:

En el tipo básico de esta modalidad de delitos, el artículo 368 establece que “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”. Las penas se verían agravadas en los casos recogidos en el artículo 369. 

 

La pertenencia a organización criminal elevará estas penas, pudiendo imponerse penas de prisión de 9 a 12 años

 

El artículo 371 castiga también la fabricación, transporte, distribución, comercialización y/o posesión de “equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas (…) a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines”.

 

La provocación, conspiración y provocación para cometer estos delitos será objeto de sanción. 

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