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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

En DGA Abogados siempre buscamos la excelencia en la defensa de nuestros clientes. Somos expertos en este tipo de procedimientos penales.

¿En qué consisten los delitos contra las personas?

Nuestro ordenamiento Jurídico considera persona a todo nacido con más de 24 horas de vida. Entre este grupo de delitos los más relevantes que ha recogido nuestro código penal serían el homicidio, asesinato, las lesiones y los malos tratos en el ámbito familiar, considerándose como tales también el aborto, la eutanasia o la inducción al suicidio. 

  • Homicidio: Regulado en el artículo 138 del Código penal: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Lo que se castiga es el acto de quitar la vida a alguien, ya sea con la intención de hacerlo o mediante una imprudencia grave (castigándose en este caso con pena de prisión de 1 a 4 años). 

  • Asesinato: Regulado en el artículo 139 del Código Penal. Se castiga con pena de prisión de 15 a 25 años al que matare a otra persona si concurre alevosía, precio/recompensa/promesa, se realiza con ensañamiento (aumentando deliberadamente el dolor) o se realiza para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.

Es una forma agravada del homicidio, de ahí que al concurrir alguna de las circunstancias la pena sea mayor, pudiendo llegar incluso a la prisión permanente revisable. 

 

  • Lesiones: Regulado en el artículo 147 del Código Penal. Se considera reo del delito de lesiones a aquel que provoca un daño a otra persona, menoscabando su integridad física o salud mental, requiriendo para su curación un tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia médica. Las penas oscilan atendiendo a la mayor o menor gravedad de los hechos y los medios utilizados para su producción. 

Cuando se es el perjudicado por un delito de lesiones se puede tener derecho a una indemnización por las responsabilidades civiles que pudieran surgir. Para ello la reclamación puede iniciarse a través de denuncia o querella, asistido por abogado.

 

  • Malos tratos en el ámbito familiar: Artículo 148 del Código Penal.  Cuando las lesiones se producen en el ámbito familiar el delito se sitúa en su modalidad agravada, conociéndose como malos tratos, violencia de género o doméstica. Y la pena a imponer es superior. 

Esta pena se impone al que ejerza violencia física de forma habitual sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre la persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable como pareja de hecho o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivientes, ascendientes o incapaces que convivan con él, o que se hallen sujetos a patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro. Si es usted víctima puede ejercer sus derechos a través de denuncia o querella, asistido de abogado especialista.

 

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